
obligación de informar
Toda persona que se aloje como huésped en un establecimiento de alojamiento deberá registrarse de forma inmediata, pero en todo caso dentro de las 24 horas siguientes a su llegada al establecimiento de alojamiento. El registro se completará una vez que el proveedor de alojamiento haya sido informado del nombre, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, país de origen y dirección, incluido el código postal, así como, en el caso de huéspedes extranjeros, el tipo, número, fecha de emisión y autoridad emisora del documento de viaje y la persona obligada a registrarse haya confirmado la exactitud de los datos con su firma. Tan pronto como se desaloje el alojamiento, el huésped deberá darse de baja mediante la correspondiente anotación en el registro de huéspedes. Las personas que viven en una unidad familiar (familia, compañeros de vida, parejas registradas) no están sujetas a este requisito de registro si al menos uno de ellos se registra como invitado y proporciona el nombre y la fecha de nacimiento de sus compañeros de viaje. Asimismo, están exentas las personas que formen parte de un grupo de viaje compuesto por al menos ocho huéspedes, con excepción del guía turístico, si el guía turístico presenta al proveedor de alojamiento o a su representante, al aceptar el alojamiento, una lista colectiva que contenga los nombres y nacionalidades y, en el caso de huéspedes extranjeros, el tipo, número y autoridad emisora del documento de viaje de dichos huéspedes y confirma la exactitud de la información con su firma. Esto último sólo se aplica si el grupo de viaje no permanece junto en el mismo alojamiento durante más de dos semanas.
El propietario del establecimiento de alojamiento o su representante es responsable de realizar las anotaciones en el registro de huéspedes. Debe concienciar a los afectados sobre la obligación de informar. Si una persona obligada a registrarse se niega a cumplir con la obligación de registro, el propietario del establecimiento de alojamiento o su representante deberá notificarlo inmediatamente a la autoridad de registro o a un organismo de seguridad pública.
La autoridad de registro y las autoridades de seguridad pública deberán tener acceso al registro de huéspedes en cualquier momento que lo soliciten. En caso de tratamiento automatizado, se deberán facilitar copias escritas de la lista de invitados previa solicitud o se deberán transmitir los datos a distancia.
https://www.ris.bka.gv.at/GeltendeFassung.wxe?Abfrage=Bundesnormen&Gesetzesnummer=10005799